La coordinación de actividades empresariales permite garantizar las medidas de seguridad y prevención en los centros de trabajo en los que concurren trabajadores de diferentes empresas.
La coordinación de actividades empresariales es la disciplina por la cual se establecen medios de control de la prevención de riesgos laborales cuando los trabajadores de dos o más empresas coinciden en un mismo centro de trabajo. En especial estas medidas están orientadas hacia la cooperación entre sí de todas las empresas y trabajadores concurrentes, con objeto de que dicha concurrencia no repercuta negativamente en la seguridad y salud de los trabajadores implicados.
Por tanto, la Coordinación de Actividades Empresariales (conocida con las siglas CAE) tiene por objeto dar soporte a la prevención de los riesgos laborales derivados de la contratación y subcontratación empresarial, cuando en el mismo centro de trabajo concurren diferentes empresas.
Hay que tener en cuenta que la subcontratación de tareas laborales es algo cada más habitual en la mayoría de las empresas, puesto que frecuentemente éstas recurren a la contratación de servicios de terceras empresas para la ejecución de determinados trabajos. Al ser esta una práctica cada vez más extendida y que está tomando una enorme dimensión en los últimos tiempos, necesita de unas medidas específicas de control que garanticen el cumplimiento de los procedimientos de trabajo y de las medidas de seguridad de cada organización y sobre todo garantizando en todo momento la seguridad y salud de los trabajadores que participan en los trabajos.
El número de trabajadores que se aglutinan en un centro de trabajo puede llegar a ser tan grande en ciertas ocasiones, que para los responsables de prevención se hace imposible controlar la entrada y salida de trabajadores, la aptitud de los mismos y garantizar que los trabajos se desarrollen con seguridad. Por ello la coordinación de actividades empresariales es clave para tener bajo control estas situaciones, tan frecuentes en las empresas.
Obviamente, para que la coordinación de actividades empresariales funcione, es necesario considerar los riesgos del centro titular y de su actividad, así como la de los trabajos que van a realizar cada una de las empresas que concurren en el centro titular, pero también los riesgos nuevos que pueden derivar de la propia concurrencia de las empresas.
La legislación que regula en España la Coordinación de Actividades Empresariales es el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Este Real Decreto es la marco legislativo principal en el que se basa toda la legislación en materia de Coordinación de actividades empresariales y que establece una serie de actuaciones y obligaciones para todas las empresas concurrentes en el centro, para el empresario titular y para el empresario principal. Este Real Decreto contempla que:
- Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.
- El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
- Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Este Real Decreto también establece la obligación de que los empresarios concurrentes en el centro de trabajo deberán definir los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios, antes del inicio de los trabajos.
Los medios de coordinación deben entenderse como toda medida destinada a garantizar y a optimizar la coordinación de actividades empresariales para que se realice de forma eficiente. Dicho en otras palabras, estos medios deben favorecer el intercambio fluido de información y documentación entre las empresas concurrentes y facilitar así el establecimiento de unas buenas prácticas en el centro de trabajo que garanticen la seguridad de todos los trabajadores implicados.
A continuación mencionamos una lista no exhaustiva de medios de coordinación que pueden implantarse en un centro de trabajo donde se produzca la concurrencia de empresas:
- El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes
- La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
- Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
- La impartición de instrucciones.
- El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
- La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
- La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas, que será el medio preferente en ciertas situaciones
La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponde al empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en éste o, en su defecto, al empresario principal. En todo caso, todos los empresarios implicados deberán informar a sus respectivos trabajadores sobre los medios de coordinación que se han establecido.
Tanto si es empresario titular o empresa contratista o subcontratista y necesita ayuda en estas cuestiones no dude en contactar con nosotros. Disponemos de expertos en coordinación de actividades empresariales que le facilitarán el cumplimiento de los requisitos de coordinación de actividades empresariales de forma sencilla y práctica. De esta manera ahorrará tiempo y se evitará muchos problemas y quebraderos de cabeza.