La CAE (Coordinación de actividades empresariales) es una de las actividades menos gratificantes en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Todo técnico que lidie con este tema todos los días seguro que la pone en el TOP 3 de las tareas que menos le gusta tratar. Pero, ¿en qué momento hemos llegado a esta percepción de la CAE? Pues en el momento en que hemos dejado de pensar en evitar en posibles accidentes por la concurrencia de actividades y lo hemos convertido en un mero trámite administrativo para, sobre todo, evitar responsabilidades en caso de accidente.
Está claro que en este tema (al igual que en otros muchos…) hemos perdido el norte… solo hace falta revisar el objeto del Real Decreto 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales para darse cuenta de que el objetivo de la CAE es el de “buscar siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la flexibilidad en la aplicación por las empresas que incida en la reducción de los indeseados índices de siniestralidad laboral.”
La flexibilidad en la aplicación por las empresas permitirá la elección en cada caso concreto de los medios más adecuados y, por ello, más eficientes para coordinar las actividades. Esa elección exigirá una real implicación en la coordinación de actividades empresariales que alejará un siempre bien censurado cumplimiento meramente formal.
Las empresas concurrentes deben informarse recíprocamente antes del inicio de las actividades en el mismo centro de trabajo sobre los riesgos específicos de sus actividades que puedan afectar a los trabajadores de las demás empresas.
En definitiva, el foco principal es evitar accidentes laborales y no la de redimir responsabilidades en caso de que los haya. Porque, ¿quién de vosotros ha entrado en esta profesión solo para evitar responsabilidades y no para evitar accidentes?
¿Y sí convertir esto en un mero trámite burocrático no os salva de evitar responsabilidades en el caso de que ocurra un accidente? El Real Decreto deja bien claro “que alejará siempre de un bien censurado cumplimiento meramente formal.”
¿Y por qué el mismo café (la misma documentación a pedir) para todo tipo de trabajos si el Real Decreto solo indica informar de los riesgos específicos de las actividades que se vayan a dar en el centro de trabajo? Pues uno de los motivos puede ser porque el deber de vigilancia del empresario principal no está bien acotado por este Real Decreto: “deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.” Esto va en contra del deber de información de los riesgos específicos y ha generado el movimiento de “pido de todo, como todo el mundo hace” y así estamos desviándonos del objetivo original: evitar accidentes laborales que puedan originarse por la concurrencia de trabajos.
En conclusión, los números de siniestralidad muestran la necesidad de abordar un nuevo enfoque del Real Decreto 171/2004 evitando que la burocratización impregne este real decreto, es decir, evitar la burocratización de hoy en día y apostar por documentación útil como pueden ser procedimientos de trabajo, promoción de reuniones efectivas de coordinación e incidir en los trabajos que se realizan en el centro de trabajo concurrente, que puede ser uno de tantos trabajos que puede llegar a hacer una empresa y que se contemplan en su evaluación de riesgos.
Y ahora, ¿vas a seguir haciendo lo mismo que todos o vas a empezar a encarar la CAE desde una perspectiva más proactiva y funcional? Ya sabes, que esto solo depende de ti y si necesitas que te ayudemos a que encuentres el buen camino en la coordinación de actividades empresariales nos tienes a tu entera disposición. Nuestra filosofía en este tema es la de “menos papeles y más resultados”.