Carteles de Ahorro Energético del MITECO

Dic 18, 2022Medio Ambiente, Requisitos Legales0 Comentarios

El pasado 2 de agosto se publicaba el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

 Este Real Decreto-Ley, en su título V, recoge el plan de ahorro energético previsto por el Gobierno para paliar la situación de crisis energética actual. En él se contemplan un paquete de medidas que persiguen fomentar el ahorro y la eficiencia energética, para hacer frente a la actual crisis energética, abogando por edificios con un consumo energético menor.

 Este real decreto-ley introduce una serie de obligaciones de temperatura que forman parte del plan de ahorro energético y que se aplicarán de forma temporal hasta el 1 de noviembre de 2023 sobre ciertos edificios y locales.

 Dentro de este contexto del plan de ahorro energético, se considera que la climatización de espacios es uno de los ámbitos con un mayor potencial de ahorro energético sobre el que se puede actuar de forma rápida y generando ahorros inmediatos, por lo que el título V de dicho Real Decreto que aprueba el plan de ahorro energético se centra primordialmente en las medidas de ahorro basadas en la climatización.

A continuación, resumimos las principales medidas del plan de ahorro energético que pueden interesarte:

  1. Régimen de temperaturas

Una de las principales medidas dentro del nuevo plan de ahorro energético se centra en el control de las temperaturas de climatización. Así, se modifica la limitación de temperaturas de calefacción y refrigeración para ciertos recintos habitables acondicionados.

Esta medida del nuevo plan de ahorro energético está basada en una estimación según la cual se supone que cada grado puede suponer un ahorro del 7 % del consumo.

La temperatura de climatización se limitará a los siguientes valores:

    1. La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
    2. La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
    3. Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Están obligados a implantar esta medida del nuevo plan de ahorro energético los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

    1. Administración
    2. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
    3. Pública concurrencia: Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares. Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas. Restauración: bares, restaurantes y cafeterías. Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

Se considera recinto al espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador.

Los umbrales de temperatura indicados anteriormente según el nuevo plan de ahorro energético deberán ajustarse para cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, en concreto en lo establecido en el  Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

El plan de ahorro energético también contempla la posibilidad de establecer excepciones a dichas limitaciones de temperatura para aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca.

 

  1. Sistema de cierre de puertas

Esta es otra de las medidas incluidas en el plan de ahorro energético relativa al cierre de puertas de locales. Los edificios y locales con acceso desde la calle citados anteriormente dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, lo que supone por las pérdidas de energía al exterior.

Esta obligación ya existía en el Reglamento RITE pero la novedad incorporada según el nuevo plan de ahorro energético es que se hace extensiva a los edificios y locales que se climaticen con energía renovable, que hasta el momento estaban exentos.

Esta obligación del plan de ahorro energético deberá cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

 

  1. Inspecciones de eficiencia energética

Se introduce la obligación de adelantar la siguiente inspección de eficiencia energética en aquellos edificios obligados a ello según el Reglamento RITE cuya última inspección sea anterior al 1 de enero de 2021. En concreto estas instalaciones deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de eficiencia energética antes del 1 de diciembre de 2022.

Con esta medida del plan de ahorro energético se pretende que, llegado el final del año 2022, todos los edificios con un consumo relevante de climatización hayan pasado por una inspección de eficiencia energética en los últimos dos años.

 

¿Qué instalaciones están obligadas a realizar las inspecciones de eficiencia energética?:

Esta inspección periódica de eficiencia energética es obligatoria según el RITE para:

    • Los sistemas de calefacción, las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación y agua caliente sanitaria que cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal mayor que 70 kW, excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal.
    • Los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada mayor que 70 kW.

Según el RITE la periodicidad de estas inspecciones de eficiencia energética es cada 4 años.

 

  1. Alumbrado 

El plan de ahorro energético también contempla obligaciones relativas al alumbrado. En concreto el alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas.

Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

 

  1. Obligación de informar 

Dada la importancia de la sensibilización del conjunto de la ciudadanía el Plan de ahorro energético aprobado mediante este Real Decreto Ley contempla la obligación de estos locales y edificios que informen mediante carteles informativos o el uso de pantallas de las medidas obligatorias de ahorro energético, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento de las instalaciones de climatización.

Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización.

El Ministerio para la Transición Ecológica ha elaborado una serie de carteles con las medidas para ahorrar energía. Puede descargar los carteles aquí

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